
¿Qué cementerio me corresponde? Encuentra lo que buscas
¿Qué cementerio me corresponde? Muchas personas se hacen esta pregunta, por lo que hoy en Roques Blanques tratamos de explicar qué dice la normativa al respecto y cuáles son las opciones que tienen las familias cuando fallece un ser querido.
Factores que determinan el cementerio correspondiente
Al preguntarnos qué cementerio nos corresponde, debemos saber primero que en España existe libre elección de cementerio. ¿Esto qué quiere decir? Básicamente, que los familiares de una persona fallecida tienen derecho a escoger el cementerio en el que desean que se realice el servicio funerario correspondiente, independientemente de su lugar de residencia o del lugar en el que tuvo lugar el fallecimiento.
Esto ofrece gran flexibilidad a las familias a la hora de elegir cementerio, lo que implica también una serie de factores como:
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Cumplir con los deseos expresados en vida por su ser querido.
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Las preferencias familiares, que pueden obedecer a cuestiones personales, culturales o religiosas.
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La cercanía para que los familiares puedan tener un lugar físico próximo donde recordar a su ser querido.
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La posibilidad de elegir un lugar significativo, como puede ser un cementerio en el que estén enterrados otros familiares o que tenga un valor sentimental para la familia.
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Cuestiones económicas, pues las tarifas de los cementerios varían en cada municipio.
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La cobertura del seguro de decesos de nuestro ser querido, en el caso de existir.
Procedimiento para asignar un cementerio
Cuando la familia elige cementerio al fallecer un ser querido, es necesario realizar una serie de trámites y gestiones para la organización de los servicios funerarios. ¿Qué habría que hacer para la asignación de cementerio tras el fallecimiento de un ser querido?
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Obtener el certificado de defunción.
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Inscribir el fallecimiento en el Registro Civil.
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Solicitar licencia para el entierro o cremación en el Registro Civil.
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Realizar el pago de las tasas del cementerio correspondiente.
Generalmente, la compañía funeraria se encarga de las gestiones administrativas necesarias para la selección y asignación de cementerio, así como de la organización de los servicios funerarios, con el fin de garantizar que el proceso sea lo menos gravoso posible para la familia.
Es posible que haya que solicitar el certificado de últimas voluntades para conocer si nuestro ser querido dejó constancia de sus preferencias en lo que se refiere a la elección de cementerio. De este modo, podremos respetar sus deseos, algo que muchas familias valoran y que es una de las principales ventajas del derecho de libre elección de cementerio.
Opciones disponibles según ubicación
Como decimos, no tenemos que preguntarnos qué cementerio me corresponde porque existe la libre elección en este sentido. No obstante, existen ciertas consideraciones a tener en cuenta en cuanto a las opciones disponibles de cementerio según la ubicación.
Por un lado, debemos considerar las cuestiones legales y logísticas. Es necesario asegurarse de la disponibilidad de espacio en el cementerio, así como de la normativa local o de los posibles costes adicionales que puedan estar asociados al traslado de nuestro ser querido.
Por otra parte, es necesario saber si la persona fallecida contaba con un seguro de decesos, en cuyo caso tendremos que asegurarnos de cuáles son las coberturas contratadas. Entre ellas puede haber una cláusula que impida la libre elección de cementerio, limitando geográficamente las opciones. No obstante, la mayoría de compañías aseguradoras ofrece esta garantía y cuenta con una amplia red de cementerios en todo el país, lo que permite elegir cementerio en casi cualquier comunidad autónoma o localidad, tanto en cementerios públicos como privados.
Derechos y preferencias de las familias
En el artículo 2.1 de la Ley 49/18978, de 3 de noviembre, de enterramientos en cementerios municipales, se establece que la sepultura de un ser querido debe realizarse siguiendo las indicaciones de la persona fallecida o, en el caso de no haberlas, en función de lo que la familia decida.
¿Quién toma la decisión sobre qué cementerio me corresponde cuando fallezca? Tenemos que tomar como referencia los artículos 143 y 144 del Código Civil, que estipula que será el cónyuge quien tome cualquier decisión sobre qué hacer con la persona fallecida y su sepelio. En caso de no haber cónyuge, serán los descendientes en primer grado (o ascendientes en su defecto) quienes tengan esa responsabilidad. En última instancia, serían los hermanos de la persona fallecida quienes tendrían que tomar esta decisión.
En cualquier caso, siempre podemos dejar constancia de nuestras preferencias en la elección de cementerio en el certificado de últimas voluntades o en testamento. En ese caso, después de nuestro fallecimiento, nuestros familiares tendrán que solicitar dicho certificado para, llegado el momento, conocer nuestros deseos sobre si preferimos entierro o cremación o incluso en qué cementerio queremos que descansen nuestros restos.
También la contratación de un seguro de decesos o similar permite a la familia contar con esa información, ya que sería la compañía aseguradora la que tendría acceso a la misma para ocuparse de todos los trámites. Esto agiliza el proceso porque, como sabes, en España el tiempo mínimo para llevar a cabo un entierro o cremación es de 24 horas tras el fallecimiento de la persona, pero existe también un límite de 48 horas que no se puede exceder salvo excepciones especiales dictaminadas judicialmente.
Para resolver tus dudas sobre la elección de cementerio en Barcelona o cualquier otra cuestión acerca de nuestros servicios funerarios, siempre puedes ponerte en contacto con Roques Blanques y nuestro equipo responderá a tus preguntas en la medida de lo posible.