
¿A quién pertenecen las cenizas de un difunto? Todo lo que debes saber
Cuando fallece un ser querido y se opta por la cremación, ¿a quién pertenecen las cenizas de un difunto? Hoy en Roques Blanques tratamos de dar respuesta a esta y otras preguntas al respecto.
¿Qué dice la ley sobre a quién pertenecen las cenizas de un difunto?
La legislación española es clara en cuanto a quién debe asumir los gastos funerarios cuando fallece una persona. El Código Civil recoge que estos deben ser satisfechos “por aquellos que en vida habrían tenido la obligación de alimentarle”. Esto es: el cónyuge, los descendientes, los ascendientes y los hermanos, por este orden.
Sin embargo, la ley no especifica a quién pertenecen las cenizas de un difunto. Esto suscita una nueva pregunta: ¿las cenizas pertenecen a los herederos? La respuesta es no. No existe en España un derecho a las cenizas por herencia, pues los restos de una persona no son una cosa que pueda heredarse.
Esto puede plantear conflictos entre los familiares al fallecer una persona y, de hecho, se han dado casos en los que se ha recurrido a la justicia para decidir a quién pertenecen las cenizas de un difunto. ¿Cuál es la conclusión? Como norma general, las cenizas pertenecerán a la persona que el difunto haya nombrado como encargado de sus restos en su testamento. Si no existe esta aclaración, los ‘dueños’ de las cenizas serán sus parientes más cercanos.
¿Cómo afecta la voluntad del difunto sobre la posesión de sus cenizas?
Como acabamos de decir, es a la persona nombrada por el fallecido a quien pertenecen las cenizas de un difunto. Esto nos lleva a plantearnos las repercusiones que este hecho puede tener.
Según la Ley 49/1978, de 3 de noviembre, de Enterramientos en Cementerios Municipales, “los ritos funerarios se practicarán sobre cada sepultura de conformidad con lo dispuesto por el difunto o con lo que la familia determine”. Esto quiere decir que quienes estén en posesión de las cenizas de una persona fallecida tendrán la responsabilidad de decidir sobre el destino de dichas cenizas.
Lo que no queda claro es qué sucede en caso de que esos familiares no se pongan de acuerdo en este punto, lo que nos remite de nuevo al artículo 1894 del Código Civil, que, como también hemos visto antes, determina que los gastos funerarios deben ser asumidos por los familiares cercanos, por este orden: cónyuge, descendientes, ascendientes y hermanos. Siguiendo esta norma, la decisión debería tomarse basándose en este orden jerárquico.
No obstante, existen sentencias judiciales que indican que este orden no tiene por qué ser definitivo, pues es posible que no haya existido una relación cercana entre la persona fallecida y sus descendientes, por ejemplo. Por tanto, primaría el hecho de que, como indica el Código Civil, las cenizas pertenecerían a “aquellos que en vida habrían tenido la obligación de alimentarle” y, de hecho, lo hicieran.
¿Quién tiene realmente derecho sobre las cenizas de un difunto?
Ya hemos visto que no resulta nada fácil determinar a quién pertenecen las cenizas de un difunto. ¿Pero se pueden adquirir en propiedad los restos mortales de un ser querido? ¿Puede alguien tener derecho sobre las cenizas de un difunto?
Algunas sentencias judiciales dictaminan que las cenizas -más allá de valores sentimentales- han pasado a ser un bien “susceptible de apropiación”. Por tanto, es posible su posesión si previamente carecían de dueño. En tal caso, bastaría con reclamar la propiedad para tener derecho sobre las cenizas de un ser querido fallecido. Eso sí, siempre que se actúe bajo el precepto de la buena fe.
Todo esto no resuelve la duda de a quién pertenecen las cenizas de un difunto, puesto que no existe una legislación clara al respecto. La jurisprudencia no tiene tampoco una postura clara sobre la posesión de las cenizas de una persona fallecida y son muchos los factores y condicionantes a tener en cuenta. La costumbre, la buena fe, que la familia no se haya desentendido en vida de su ser querido o que haya asumido los gastos funerarios son motivos que prevalecen a la hora de decidir sobre este asunto.
Pero, insistimos, la legislación española no dice en ninguna parte que exista un derecho sobre las cenizas de una persona fallecida.
Opciones disponibles para la disposición de las cenizas del difunto

Aunque resulta complicado decir a quién pertenecen las cenizas de un difunto, la normativa sí establece qué se puede hacer con las cenizas de un ser querido cuando fallece. Las opciones son muy variadas:
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Depositar la urna con las cenizas en el cementerio.
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Esparcir las cenizas en algún lugar especial.
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Esparcir las cenizas en lugares especializados.
En el cementerio de Barcelona de Roques Blanques, los familiares pueden hacer las tres cosas al mismo tiempo, siempre de la manera más respetuosa y sostenible, pues ofrecemos diferentes opciones de inhumación de cenizas en un entorno natural único:
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Árbol Familiar, Camino del Bosque y Bosque de la Calma son nuestros servicios de inhumación de cenizas en árbol.
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Contamos con columbarios de pared, de tierra o parque.
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Jardín del Reposo y Fuente del Reposo son nuestras opciones de inhumación de cenizas amigables con el medioambiente.
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Otras opciones son el Jardín del Recuerdo o la custodia de la urna en el cementerio.
Nuestro propósito es ofrecer a las familias un lugar único para que puedan recordar y honrar a sus seres queridos fallecidos.