Trámites tras fallecimiento conyuge

Trámites tras el fallecimiento del cónyuge con testamento

7 Septiembre 2023

Cuando un ser querido muere, más allá de lo relativo a su sepultura y a la organización de su funeral, es necesario llevar a cabo una serie de gestiones que no todo el mundo conoce. Si esa persona que fallece es, precisamente, nuestro cónyuge, tenemos que cumplir con una serie de trámites burocráticos que son imprescindibles. En Roques Blanques te contamos cuáles son los trámites tras fallecimiento cónyuge con testamento y cómo hacerlos.

¿Cómo obtener una copia del testamento del cónyuge fallecido?

Tras la muerte de nuestro esposo o esposa, si sabemos que había hecho testamento, debemos obtener una copia autorizada del mismo. Para ello, hay que realizar varios pasos previos:

  1. Obtener el certificado literal de defunción que expide el Registro Civil de la localidad correspondiente, esto es, el original o una copia debidamente compulsada. 
  1. Obtener el certificado de últimas voluntades, que solo se podrá conseguir si se presenta el documento del punto anterior y rellenando el modelo 790, que se consigue en las gerencias territoriales o en la sede electrónica del Ministerio de Justicia.

Cuando se tengan ambos documentos, se podrá confirmar si el difunto tenía testamento y en qué notario lo hizo. Eso sí, solamente se podrá conseguir el certificado de últimas voluntades cuando hayan transcurrido, al menos, 15 días desde el fallecimiento.

A continuación, habrá que acudir al notario correspondiente para obtener la copia autorizada de dicho testamento.

Trámites tras el fallecimiento del cónyuge según testamento

Una vez que se tiene el testamento del cónyuge fallecido y se conoce el reparto de sus bienes, se tienen que realizar otras gestiones. ¿Cuáles son esos trámites tras fallecimiento del cónyuge con testamento?

Seguro de vida del cónyuge y reclamaciones

Transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento del cónyuge, se debe solicitar el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, que es un documento que acredita si el difunto tenía contratos vigentes con alguna compañía de seguros. Esto permite saber si contaba con algún seguro de accidentes, de vida, de decesos, etc.

Para solicitar este documento, es necesario rellenar el modelo 790, que se obtiene en las gerencias territoriales o en la sede electrónica del Ministerio de Justicia (el mismo que para conseguir el certificado de últimas voluntades).

Con ese certificado, se podrá reclamar a la compañía aseguradora correspondiente la devolución del capital de la póliza no utilizada por el difunto. Por ejemplo, si tenía un seguro de decesos o de vida que cubriera los gastos de su sepelio, se podría solicitar la devolución de la cantidad que se haya pagado por este concepto.

Es recomendable revisar todos los seguros que pudiera tener el difunto (con su empresa, con el banco, etc.), pues muchas veces podrían cubrir posibles deudas. Y esto también se puede reclamar.

Transferencia de bienes según el testamento

El siguiente paso de los principales trámites tras fallecimiento cónyuge con testamento, será la partición de la herencia y la adjudicación de bienes según se disponga en el testamento. ¿Cómo funciona esto?

El documento de aceptación, partición y adjudicación de herencia debe contar con un inventario de los bienes, los derechos y las obligaciones que esta conlleva. También se incluirá la adjudicación de bienes concretos a cada uno de los herederos.

Esto debe presentarse en la entidad bancaria correspondiente para que se pueda proceder a la partición y adjudicación de la herencia de manera fiel a como se refleja en el documento. Puede tratarse de cantidades exactas aunque, por lo general, los saldos de las cuentas bancarias no se especifican y eso obliga a analizar con detalle el contenido del testamento.

Para realizar esa transferencia de bienes con base en el testamento, hay que presentar este documento (entre otros) porque, hasta que no se haga este trámite, la entidad bancaria podría bloquear las cuentas del difunto.

Impuesto de sucesiones

Antes de que transcurran seis meses desde el fallecimiento del cónyuge, es necesario liquidar el impuesto de sucesiones. Esto se hará en el lugar en el que tenía su residencia habitual el fallecido y dependerá de cada comunidad autónoma.

Este tributo -que grava la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio- puede pagarse de forma presencial o telemática, con el certificado digital.

Es importante hacerlo porque será necesario un justificante de la liquidación de este impuesto para realizar otros posibles trámites como el cambio de titularidad o cancelación de la cuenta bancaria o el cambio de propiedad de la vivienda del fallecido, por ejemplo.

Pero, más allá de los trámites necesarios tras fallecimiento cónyuge con testamento, la declaración de este impuesto hay que presentarla porque es obligatoria, incluso si el fallecido no tiene bienes ni derechos que transmitir a sus herederos.

Cambio de titularidad de los bienes

Otro de los trámites necesarios cuando fallece el cónyuge es realizar un cambio de titularidad o cancelación de los contratos de suministros del hogar (agua, luz, teléfono, etc.). Para hacerlo, es necesario aportar el certificado de defunción y el DNI del difunto.

Asimismo, si el fallecido tenía una vivienda en propiedad y deja establecido en su testamento quién o quiénes pasan a ser propietarios de la misma, tendrá que cumplir con dos pasos:

  1. La aceptación de la herencia.
  2. El pago del impuesto de sucesiones.

Para esto, tendrás que dirigirte a un notario y, a continuación, al Registro de la Propiedad para cambiar la titularidad de este bien inmueble.

Muchos de estos trámites tras fallecimiento del cónyuge con testamento son gestiones que algunas compañías de servicios funerarios nos pueden facilitar. Por eso es importante elegir bien, pues no siempre estos papeleos son agradables en estos momentos de duelo.