cambio de titularidad de una sepultura

Descubre cómo funciona la propiedad, herencia y cambio de titularidad de una sepultura

Para no perder el derecho funerario sobre una tumba o nicho, puede ser necesario realizar el cambio de titularidad de una sepultura de cementerio. En Roques Blanques te explicamos todo lo referente a la propiedad y herencia de una unidad de enterramiento.

¿Cuántos años dura la propiedad de una sepultura?

La propiedad de una sepultura no es infinita. El tiempo de concesión en los cementerios suele ser de 2, 5, 10, 15, 50 o 75 años, pero esto depende de cada municipio.

Las unidades de enterramiento tienen concesiones administrativas, por las cuales hay que pagar un derecho de ocupación. Dependiendo del tipo de sepultura del que estemos hablando, ese período podrá ser más o menos amplio.

Cada ayuntamiento regula estos servicios funerarios, pero existe una normativa general de derecho funerario que se aplica a nivel nacional y que establece que:

  • La titularidad de una tumba en el suelo o de un columbario puede tener una validez de hasta 99 años.

  • La titularidad de los nichos más habitual es una concesión de hasta 10 años.

La concesión del derecho funerario podrá otorgarse por un período de cinco años para el inmediato depósito de una sola persona fallecida o por un tiempo máximo que permita la legislación.

Por tanto, los derechos de propiedad de una sepultura tienen fecha de caducidad, extendiéndose por el tiempo que se haya fijado en la concesión, aunque con posibilidad de renovación una vez transcurrido este período.

Solamente será posible otorgar una ampliación del tiempo de concesión para aquellas que se hayan otorgado inicialmente por períodos menores y hasta alcanzar el período máximo previsto. Además, no se permitirá una nueva inhumación en unidades de enterramiento cuyo tiempo de concesión esté en los últimos cinco años de duración.

¿Se puede heredar una sepultura? Funcionamiento y procedimientos

Teniendo en cuenta todo lo expuesto en el apartado anterior, cabe preguntarse quién es el titular de una sepultura. En la legislación española existe lo que conocemos como derecho funerario, que atribuye al titular el uso de un espacio o unidad de enterramiento asignada, con el fin de enterrar a una persona fallecida o sus cenizas.

Esto implica que se le concede ese espacio con ese fin durante el tiempo fijado en la concesión, pero nunca se podrá atribuir la propiedad del suelo.

Para adquirir este derecho funerario, el interesado debe solicitarlo y realizar el pago de la tarifa correspondiente, lo que le otorga el reconocimiento de ese derecho.

El titular de dicho derecho funerario puede designar, en cualquier momento mientras esté vigente su concesión, a un beneficiario de este derecho, que se subrogará en su posición después de su fallecimiento. Dicho de otra forma: efectivamente, se puede heredar una sepultura. En estos casos, el derecho se traspasa a otra persona mediante un cambio de titularidad de un nicho o panteón, siempre que se abonen los impuestos correspondientes y que se realicen los trámites legales pertinentes.

Un contrato de derecho funerario de concesión de una sepultura debe contener los siguientes apartados:

  • Identificación de la unidad de enterramiento.

  • Fecha de adjudicación y, cuando se produzca, de la primera inhumación.

  • Tiempo de duración del derecho funerario.

  • Datos personales del titular y del beneficiario ‘mortis causa’.

  • Limitaciones o condiciones especiales de uso de la unidad de enterramiento que pueda imponer el titular del derecho.

Una vez concluido el tiempo de concesión, la familia puede renovarlo o exhumar a la persona fallecida, aunque en el caso de las tumbas y los panteones, los familiares sí podrían tener una concesión por un tiempo ilimitado, pagando unas tasas anuales si no se quieren perder los derechos.

¿Qué ocurre si no se paga el derecho funerario? La falta de pago de las tasas dará permiso al cementerio en cuestión para exhumar los restos de la persona fallecida y trasladarlos a un enterramiento común e incluso para su incineración si lo considera oportuno.

Cambio de titularidad de una sepultura

El cambio de titularidad de una sepultura puede hacerse por transmisión ‘mortis causa’ (por fallecimiento) o ‘inter vivos’ (por voluntad a ascendientes o descendientes directos). Este trámite debe solicitarse a la entidad local correspondiente (bien en el cementerio o bien en el ayuntamiento)

Requisitos para el cambio de titularidad

La transmisión hereditaria del derecho funerario sobre una tumba, nicho o panteón obliga a realizar un cambio de titularidad de la sepultura. Para formalizar este traspaso, las gestiones pueden variar en cada municipio.

En general, tendrán que aportarse ciertos documentos como:

  • Certificado literal de defunción.

  • Certificado de actos de últimas voluntades de la persona fallecida.

  • Copia del testamento o declaración de herederos.

Esto es necesario cuando la transmisión se realiza por ‘mortis causa’. La documentación será diferente si esta tiene lugar ‘inter vivos’. En ese caso, los interesados deben personarse en la entidad local correspondiente y formalizar ante notario la renuncia por parte del titular del derecho funerario, así como la concesión a favor del beneficiario.

Procedimiento paso a paso

Para poder realizar el cambio de titularidad de una sepultura, el primer paso indispensable es acudir a la oficina del cementerio correspondiente o al ayuntamiento de la localidad para formalizar una solicitud.

Como hemos dicho, se presentarán los documentos correspondientes, dependiendo del tipo de traspaso del derecho funerario del que se trate.

En el caso de un traspaso ‘inter vivos’, además, es necesario que todos los interesados comparezcan personalmente en el cementerio o ayuntamiento y que realicen un escrito ante notario que deberá presentarse también en las oficinas correspondientes.

Costes asociados

El derecho funerario tiene unos impuestos asociados si se quiere mantener la titularidad al finalizar el período de concesión. Para renovarla, se tienen que abonar las tasas anuales para no perder los derechos sobre esa unidad de enterramiento.

El coste de las tasas dependerá de cada municipio, pero es importante recalcar que ese pago no te da la titularidad del terreno, sino un derecho funerario sobre este.


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